Qué es una aseguradora admitida y qué es una no admitida
Una aseguradora admitida es una compañía de seguros autorizada para hacer negocios en California. Así define el glosario del Departamento de Seguros de California a una compañía admitida. Una aseguradora no admitida no está autorizada para operar ese negocio en este estado. El seguro de líneas excedentes es la cobertura que un corredor de líneas excedentes con licencia coloca con una aseguradora no admitida bajo el capítulo de líneas excedentes, cuando la colocación sigue ese capítulo.
La página de aseguradoras de líneas excedentes del CDI dice que las secciones 1765.1 y 1765.2 del Código de Seguros crean dos categorías. Las de LASLI están preaprobadas y cumplieron la sección 1765.2. Las elegibles cumplieron la sección 1765.1 y la ley federal de reaseguro y no admitidos, y el CDI no preaprueba ese segundo grupo. La Surplus Line Association of California dice que LASLI significa List of Approved Surplus Line Insurers, que la lista es opcional, y que una aseguradora no admitida no tiene que aparecer en ella si el corredor determina que cumple la sección 1765.1. La asociación dice que la lista está en el sitio del CDI y en la búsqueda de la asociación.
Nada de esto es una prima, un nombre de aseguradora, ni una promesa de que un reclamo se pague. Un certificado que nombra a una aseguradora no admitida sigue sin ser la póliza. Vea la página de certificado de seguro y la sección 384 del Código de Seguros.
Preguntas
¿Qué significa admitida?
El glosario del Departamento de Seguros de California define una compañía admitida como una aseguradora autorizada para hacer negocios en California.
¿Qué es LASLI?
LASLI significa List of Approved Surplus Line Insurers, la lista de aseguradoras de líneas excedentes aprobadas. El CDI dice que las de la sección 1765.2 están preaprobadas. La Surplus Line Association of California dice que la lista es opcional y está en el sitio del CDI y en el de la asociación.
¿Toda aseguradora no admitida tiene que estar en LASLI?
No. La Surplus Line Association of California dice que una aseguradora no admitida no tiene que estar en LASLI si el corredor de líneas excedentes determina que cumple la sección 1765.1 del Código de Seguros. El CDI no preaprueba ese grupo de elegibles.
¿Esto es una cotización?
No. Esta página no nombra una aseguradora y no promete que un reclamo se pague. El teléfono es (209) 670-1556.
Fuentes
- Glosario del CDI (insurance.ca.gov, revisado el 14 de octubre de 2026). Compañía admitida: una aseguradora autorizada para hacer negocios en California.
- CDI, aseguradoras de líneas excedentes. Secciones 1765.1 y 1765.2. Las de LASLI están preaprobadas bajo la 1765.2. Las elegibles bajo la 1765.1 no las preaprueba el CDI.
- Surplus Line Association of California, preguntas sobre aseguradoras. LASLI es opcional. Hay copia en el sitio del CDI y en el de la asociación. Búsqueda: búsqueda LASLI.
- Código de Seguros, sección 384. Un certificado usado como prueba del seguro no es la póliza. El inciso (b) exceptúa el certificado de corredor de líneas excedentes de la sección 48.
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