Qué es la exención de compensación de trabajadores para un contratista de California
La exención de compensación de trabajadores es una declaración firmada que un contratista con licencia de California entrega a la Junta de Licencias de Contratistas (CSLB) para certificar que no tiene empleados, en lugar del certificado de seguro de compensación de trabajadores que se pide para tener una licencia activa. CSLB explica las reglas en su página de requisitos de compensación de trabajadores.
CSLB dice que un licenciado activo, o un solicitante de licencia activa, debe hacer una de dos cosas: entregar a CSLB un certificado válido de seguro de compensación de trabajadores o una certificación de autoseguro, o entregar una exención firmada que certifique que no tiene empleados por ahora. CSLB cita como fuente el Código de Negocios y Profesiones §7125.
La exención no es para todos. CSLB dice que no se puede presentar si emplea a alguien de una manera sujeta a las leyes de compensación de trabajadores de California, si su licencia está calificada por un Empleado Gerente Responsable (RME), o si tiene una clasificación C-8 Concreto, C-20 Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado, C-22 Remoción de Asbesto, C-39 Techos o C-61/D-49 Servicio de Árboles. Los titulares activos de esas clasificaciones deben tener seguro de compensación de trabajadores o certificación de autoseguro tengan o no empleados.
Al contratar, la exención deja de ser válida. CSLB dice que cuando usted emplea a alguien sujeto a las leyes de compensación, la exención archivada ya no es válida y la prueba de cobertura debe llegar a CSLB dentro de 90 días de la contratación. CSLB también dice que la cobertura debe ser continua: no mantenerla causa la suspensión de la licencia, y el trabajo hecho con la licencia suspendida se considera trabajo sin licencia. La exención tampoco cambia la regla del patrón del Código Laboral §3700, que el Departamento de Seguros describe como la obligación de los patrones de dar seguro de compensación a sus empleados. Vea exención de compensación para contratistas y compensación de trabajadores.
Preguntas
¿Un contratista sin empleados puede no tener compensación de trabajadores?
Para la licencia de CSLB, un contratista sin empleados puede presentar una exención firmada en lugar de prueba de seguro, salvo que la licencia esté calificada por un RME o tenga C-8, C-20, C-22, C-39 o C-61/D-49.
¿Qué pasa si contrato a alguien?
CSLB dice que la exención archivada deja de ser válida y que la prueba de cobertura debe recibirse dentro de 90 días de la contratación.
¿La exención aplica a techeros?
No. CSLB dice que los contratistas C-39 Techos deben tener seguro de compensación de trabajadores o certificación de autoseguro tengan o no empleados.
Fuentes
- CSLB, Workers' Compensation Requirements (consultado el 9 de octubre de 2026). Reglas de exención, clasificaciones excluidas, regla de 90 días, suspensión. CSLB cita el Código de Negocios y Profesiones §7125.
- Departamento de Seguros de California, guía de seguro comercial (consultado el 9 de octubre de 2026). Requisito del Código Laboral §3700.
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