Respuesta: ¿Necesito compensación de trabajadores con un empleado en California? Sí. El Código Laboral §3700 obliga a todo patrón, menos el estado, a asegurarla con una aseguradora autorizada o con un certificado de autoaseguro del Director de Relaciones Industriales. El §3700.5 hace que fallar a sabiendas sea un delito menor: hasta un año de cárcel del condado, una multa de hasta el doble de la prima que se habría pagado pero no menor de $10,000, o ambas. Oficiales y directores que trabajan por paga son empleados bajo el §3351(c), y los socios o managing members que cobran sueldo lo son bajo el §3351(f). Se excluyen solo con la renuncia escrita del §3352. Un contratista del CSLB sin empleados puede archivar el certificado de exención del Código de Negocios y Profesiones §7125(b), salvo licencia C-8, C-20, C-22, C-39 o D-49. Un empleado acaba ese certificado.
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Con un empleado, ¿hace falta la compensación?
Sí, para esa persona. El §3700 no espera al segundo empleado, ni a un mínimo de nómina, ni a que el puesto sea de tiempo completo. El deber es del patrón. Las dos formas de asegurarlo son una aseguradora admitida de compensación de trabajadores, o el certificado de autoaseguro del Director de Relaciones Industriales. Un taller chico en Stockton o en San José casi siempre usa la póliza. Que el dueño se excluya, cuando la ley se lo permite, no le quita la cobertura al que está en la nómina.
El mapa más amplio, fuera del certificado de contratista, está en compensación de trabajadores en California. El orden del primer empleado está en la lista del primer empleado.
La exclusión del dueño y del oficial en el §3351
El §3351 dice quién cuenta como empleado. El inciso (c) incluye a los oficiales y a los miembros de la mesa directiva de una corporación privada mientras prestan servicio real por paga, y dice que pueden pedir exclusión bajo los párrafos (16), (18) o (19) del §3352(a). El inciso (f) incluye a los socios que trabajan y a los managing members de una LLC que reciben sueldo, aparte de las ganancias, y manda su elección al §3352(a)(17).
La elección es una renuncia por escrito, no un silencio. Bajo el §3352(a)(16), el oficial de una corporación califica si es dueño de por lo menos el 10 por ciento de las acciones emitidas y en circulación, o de por lo menos el 1 por ciento cuando un padre, abuelo, hermano, cónyuge o hijo es dueño de por lo menos el 10 por ciento y el oficial tiene un plan de salud. La renuncia se firma bajo pena de perjurio y entra en vigor cuando la aseguradora de la corporación la recibe y la acepta. El único accionista de una corporación privada queda fuera de la cobertura salvo que elija entrar bajo el §4151(a), como dice el §3352(a)(16)(B). El socio general o el managing member usa la renuncia del §3352(a)(17). Ninguna de esas renuncias cubre al empleado que usted contrató.
El certificado de exención del CSLB para el contratista sin empleados
Esto es un archivo de la licencia, distinto de la exclusión del Código Laboral. La página de compensación del CSLB (revisada el 10/2/2026) dice que el licenciado activo, o quien pide una licencia activa, archiva un certificado de aseguranza, una certificación de autoaseguro, o una exención firmada de que no tiene empleados. El estatuto que el CSLB reproduce, el Código de Negocios y Profesiones §7125, dice en el inciso (b) que el archivo de la póliza no aplica cuando se cumplen las dos cosas: no hay empleados y se presenta la declaración del registrador, y la licencia no es C-8, C-20, C-22, C-39 ni D-49 (subcategoría de la C-61). El inciso (i) dice que esta sección sigue vigente solo hasta el 1 de enero de 2028, y ese día queda derogada salvo que otra ley la extienda. Esa fecha no es lo mismo que decir que todas las clasificaciones perdieron el certificado el 1 de enero de 2026.
La misma página del CSLB dice que no puede presentar la exención si emplea a alguien sujeto a las leyes de compensación, si un empleado responsable (RME) califica la licencia, o si tiene C-8, C-20, C-22, C-39 o D-49. Esas cinco clasificaciones tienen que llevar póliza o certificación de autoaseguro del Departamento de Relaciones Industriales, tengan o no empleados. La C-39 está en ese grupo bajo el §7125(f). La C-8, C-20, C-22 y D-49 están en el §7125(g), que habla de licencias activas después del 1 de julio de 2023.
Lo que dicen el §3700.5 y la suspensión de la licencia
El §3700.5(a) le toca a quien sabía, o por su conocimiento o experiencia debía saber, de la obligación. El delito menor se castiga con hasta un año de cárcel del condado, o con una multa de hasta el doble de la prima, según lo fije el tribunal, que se habría pagado en el tiempo sin cobertura, pero no menor de $10,000, o con ambas. El inciso (b) castiga la segunda condena o las siguientes con hasta un año, una multa del triple de esa prima pero no menor de $50,000, o ambas. El inciso (c) permite cobrar los costos de la investigación en la primera condena y los exige en la siguiente.
En la licencia, el Código de Negocios y Profesiones §7125.2 dice que no obtener o no mantener la compensación, cuando ese capítulo la exige, suspende la licencia por ministerio de la ley. La suspensión corre el día en que se cae la cobertura, o el día en que la cobertura se tenía que obtener, lo que ocurra primero. La página del CSLB lo dice en corto: la cobertura tiene que ser continua, y el trabajo hecho con la licencia suspendida cuenta como sin licencia. El techado es una de las clasificaciones que no pueden usar la exención; el paquete del oficio está en aseguranza de techero C-39. El concreto está en aseguranza C-8 de concreto y mampostería.
Cuando contrata al primero y ya había exención
La página de compensación del CSLB dice que la exención deja de valer en cuanto emplea a alguien sujeto a las leyes de California, y que la prueba de cobertura tiene que llegar a las oficinas centrales del CSLB dentro de 90 días de la contratación. Esos 90 días son una instrucción de la junta. No atrasan el §3700, que pega cuando la persona ya es empleado. Agregue la clasificación y el sueldo estimado a la póliza, y no deje caer el certificado. Cómo la auditoría de fin de año trata esa nómina está en la auditoría de nómina. El hub está en seguro de compensación de trabajadores.
Preguntas frecuentes
¿Necesito compensación de trabajadores con un empleado en California?
Sí. El Código Laboral §3700 obliga a todo patrón, menos el estado, a asegurar la compensación en cuanto hay un empleado, con una aseguradora autorizada o con un certificado de autoaseguro. Un empleado basta. La renuncia del dueño o del oficial bajo el §3351 y el §3352 no le quita el deber de cubrir a ese empleado.
¿Se puede excluir al dueño o al oficial de la póliza?
El §3351(c) cuenta a oficiales y directores como empleados mientras prestan servicio por paga, y el §3351(f) cuenta a socios que trabajan y a managing members que reciben sueldo. Solo se excluyen con la renuncia escrita del §3352. Para un oficial de corporación, el §3352(a)(16) pide por lo menos el 10 por ciento de las acciones emitidas y en circulación, o por lo menos el 1 por ciento cuando un padre, abuelo, hermano, cónyuge o hijo tiene por lo menos el 10 por ciento y el oficial tiene plan de salud, más la renuncia que la aseguradora acepte. El único accionista de una corporación privada queda fuera salvo que elija entrar bajo el §4151. La renuncia no cubre a nadie más en la nómina.
¿Un contratista del CSLB sin empleados todavía puede archivar el certificado de exención?
Sí, si le cabe el §7125(b) del Código de Negocios y Profesiones. No puede tener empleados, tiene que presentar la declaración que pide el registrador, y no puede tener clasificación C-8, C-20, C-22, C-39 o D-49. La página de compensación del CSLB también dice que el formulario no está disponible cuando un empleado responsable califica la licencia. El §7125(i) deja esta versión del estatuto vigente solo hasta el 1 de enero de 2028, salvo que la Legislatura la extienda.
¿Qué pasa bajo el Código Laboral §3700.5 si no se asegura la cobertura?
Quien sabía, o debía saber, del deber y no aseguró la compensación comete un delito menor. El castigo es hasta un año de cárcel del condado, una multa de hasta el doble de la prima que se habría pagado pero no menor de $10,000, o ambas. La segunda condena es hasta un año, una multa del triple de esa prima pero no menor de $50,000, o ambas. Si la licencia del CSLB tenía que llevar cobertura, el §7125.2 del Código de Negocios y Profesiones suspende la licencia por ministerio de la ley.
¿Qué tan rápido tiene que cambiar la exención el contratista después de contratar?
La página de compensación del CSLB dice que la exención archivada deja de valer cuando emplea a alguien sujeto a las leyes de compensación, y que la prueba de cobertura tiene que llegar a las oficinas centrales del CSLB dentro de 90 días de la contratación. El Código Laboral §3700 aplica desde que la persona es empleado, no desde el día 90.
Fuentes
- Código Laboral de California §3700 (revisado el 10/2/2026)
- Código Laboral de California §3700.5 (revisado el 10/2/2026)
- Código Laboral de California §3351 (revisado el 10/2/2026)
- Código Laboral de California §3352 (revisado el 10/2/2026)
- Reproducción del CSLB del Código de Negocios y Profesiones §7125 (revisado el 10/2/2026)
- Requisitos de compensación del CSLB (revisado el 10/2/2026)
- Código de Negocios y Profesiones §7125.2 (revisado el 10/2/2026)
Lectura relacionada:
- Read this guide in English
- Compensación de trabajadores en California
- Lista del primer empleado
- Auditoría de nómina de compensación
- Seguro de compensación de trabajadores
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