Insurance City
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En San José, el seguro de compensación de trabajadores se necesita desde el primer día que tiene un empleado. Todo empleador de California, menos el estado, tiene que asegurar el pago de la compensación (Código Laboral §3700); para casi todos los negocios eso quiere decir comprar una póliza de workers' comp con una aseguradora autorizada. Insurance City San José, en 25 N 14th St, Ste 125, cotiza la compensación de trabajadores para negocios del condado de Santa Clara con varias aseguradoras. Díganos qué hace su gente y cuánto les paga, y le traemos las opciones que corresponden a su clase.
Llame o mande texto al (209) 670-1556 Cotice su workers' comp en San José
Sí. El Departamento de Relaciones Industriales de California les dice a los empleadores que la ley les exige este seguro aunque tengan un solo empleado. Eso incluye al primer empleado de un negocio nuevo, a un cocinero o lavaplatos, a una persona de medio tiempo en la oficina o a un ayudante de jardinería de temporada. El Código Laboral §3700 da dos caminos: una póliza de una aseguradora autorizada en California, o un certificado de autoseguro que da el Director de Relaciones Industriales.
Si usted es dueño único y no tiene a nadie en la nómina, el §3700 no le aplica, salvo que tenga una de las licencias de contratista que deben tener la póliza de todos modos (vea la sección de contratistas).
La compensación de trabajadores se cobra sobre la nómina. El WCIRB (la oficina de tarifas de compensación de California) explica que la prima empieza multiplicando la tarifa de la aseguradora para la clase del negocio por la nómina de sus empleados, y que las tarifas se aplican por cada $100 de nómina. Como la tarifa se multiplica por cada $100 que usted paga, dos negocios de la misma clase pagan en proporción a su nómina: el que paga sueldos más altos paga más prima, si todo lo demás es igual.
| Parte de la fórmula | De dónde sale | Qué nos manda usted |
|---|---|---|
| Tarifa del código de clase | La tarifa que la aseguradora registró para la clasificación del WCIRB que corresponde al trabajo | Una descripción sencilla de lo que hace cada grupo |
| Nómina ÷ 100 | Su nómina estimada en cada clase, revisada en la auditoría de fin de año | La nómina por grupo para los próximos 12 meses |
| Modificador de experiencia | El WCIRB, solo si su negocio califica para la calificación por experiencia | Historial de reclamos (loss runs) y años en el negocio |
Solo para entender la cuenta: el ejemplo del propio WCIRB es una tarifa de $5.86 por cada $100 de nómina. Con esa tarifa de ejemplo, una nómina de $500,000 da $29,300 antes del modificador ($500,000 ÷ 100 × $5.86). Es aritmética con el ejemplo del WCIRB, no la tarifa de ninguna clase ni una cotización.
El modificador es un porcentaje. Según la explicación del WCIRB, menos de 100% quiere decir un historial de reclamos mejor que el promedio y normalmente una prima más baja; más de 100% normalmente la sube. No todos los negocios califican, así que muchos negocios chicos o nuevos no tienen modificador.
En California, no tener la póliza es un delito menor. El Código Laboral §3700.5 permite hasta un año en la cárcel del condado, una multa de hasta el doble de la prima que debió pagar mientras no tuvo seguro, con un mínimo de $10,000, o las dos cosas; en una segunda condena la multa es el triple de la prima, con un mínimo de $50,000. El estado no espera al juez: con el §3710.1 el Director entrega una orden de paro que le prohíbe usar trabajo de empleados hasta que cumpla, y el §3722(a) suma $1,500 por cada empleado que esté trabajando cuando se entrega la orden. (Texto de la ley leído en leginfo.legislature.ca.gov el 27 de octubre de 2026.)
Para cinco clases de licencia, sí, desde ya. La Junta Estatal de Licencias de Contratistas (CSLB) nombra C-8 Concreto, C-20 Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado, C-22 Remoción de Asbesto, C-39 Techos y C-61/D-49 Poda de Árboles como clases que deben tener compensación, o un certificado de autoseguro válido, tengan o no empleados. La SB 216 agregó C-8, C-20, C-22 y D-49 desde el 1 de enero de 2023 (boletín #22-16 del CSLB); techos ya estaba incluido.
Para todas las demás licencias, la fecha es el 1 de enero de 2028. La SB 1455 (capítulo 485, Estatutos de 2024) reemplazó la fecha de 2026 que puso la SB 216, y la versión del Código de Negocios y Profesiones §7125 que entra en vigor ese día solo exenta a los joint ventures sin empleados. Un contratista general (B) o electricista con exención por no tener empleados debe planear su póliza antes de esa fecha.
25 N 14th St, Ste 125, San Jose, CA 95112, como a una milla al este del centro. Abierto de lunes a viernes de 10am a 6pm y el sábado de 10am a 3pm; cerrado el domingo. Llame o mande texto al (209) 670-1556, en español o inglés. La División de Compensación de Trabajadores tiene una de sus 23 oficinas de distrito en San José, donde los reclamos en disputa van ante un juez de compensación.
Sí. California la exige desde el primer empleado (Código Laboral §3700; Departamento de Relaciones Industriales). La póliza debe estar vigente antes del primer día de trabajo del empleado.
Según el WCIRB, la tarifa de la aseguradora para su código de clase se aplica a cada $100 de nómina en esa clase, y luego se ajusta con su modificador de experiencia si lo tiene, más los otros factores registrados. Más nómina en la misma clase quiere decir más prima, en la misma proporción.
El 1 de enero de 2028, por la SB 1455. Hasta entonces, las licencias C-8, C-20, C-22, C-39 y C-61/D-49 ya la necesitan con o sin empleados (CSLB).
Sí. Insurance City San José abre el sábado de 10am a 3pm, y de lunes a viernes de 10am a 6pm.
Revisado por Santo Militello, agente de seguros con licencia de California (Licencia #1737723). Insurance City Agency, LLC · Licencia de California #6003045 · (209) 670-1556. Última revisión: 27 de octubre de 2026.
¿Listo para cotizar la compensación de su negocio en San José? Llame o mande texto al (209) 670-1556, o mándenos su nómina y los puestos.
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